Normas obligatorias para la economía circular

Nuevas normas y una orientación clara en materia de envases, con importantes repercusiones en la selección de materiales, el etiquetado y la documentación.

Acerca del PPWR

El nuevo Reglamento sobre envases y residuos de envases (PPWR) plantea retos de gran alcance para las empresas. ¿Qué funciones y obligaciones se aplicarán? ¿Y cómo pueden ponerse en práctica de manera eficiente? Podemos ayudarle a familiarizarse desde el principio con los requisitos clave del PPWR y a adaptar sus soluciones de envasado en consecuencia.

Nuestras soluciones de embalaje son resistentes, extremadamente duraderas y están diseñadas para facilitar el etiquetado y el reciclaje. También proporcionamos información técnica relevante sobre nuestras soluciones de embalaje. Nuestra sección de preguntas frecuentes ofrece una orientación inicial sobre los términos clave, las funciones y los plazos del PPWR.

¿Qué requisitos hay que cumplir en virtud del PPWR?

El Reglamento sobre envases y residuos de envases ((UE) 2025/40), también conocido como Reglamento de la UE sobre envases y residuos de envases, tiene por objeto reducir el impacto medioambiental de los envases. Las obligaciones derivadas del PPWR deberán cumplirse a partir del 12 de agosto de 2026. Entre ellas se incluyen los futuros requisitos de acceso al mercado establecidos en los artículos 5 a 12. Para que un envase pueda comercializarse, deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

Reducción al mínimo de sustancias preocupantes (por ejemplo, PFAS, plomo)
 

Reciclabilidad y contenido mínimo de material reciclado (a partir de 2030)

Etiquetado conforme a la normativa para una identificación clara

Reducción tanto del peso
como del volumen
al mínimo necesario

Tu camino hacia unos envases que cumplan con la normativa PPWR

Los futuros requisitos de acceso al mercado no son las únicas disposiciones del PPWR que se reflejan en nuestro diseño y en la elección de los materiales. También estamos perfectamente preparados para cumplir el resto de requisitos de la normativa.

Nuestros envases suelen estar fabricados con un solo material, lo que facilita su reciclaje

Nuestra amplia gama de tamaños de productos y la longitud ajustable de algunos de ellos ayudan a reducir al mínimo el espacio no utilizado

We regularly review the information provided by our raw material manufacturers regarding substances of concern

Ya existen circuitos de reciclaje consolidados para la mayoría de los plásticos que utilizamos

Nuestros diseños inteligentes reducen al mínimo el uso de material.

We provide the relevant technical information you need for documentation and assessment

Casi todos nuestros productos ya están disponibles en versiones fabricadas con material reciclado

Incluso con un uso mínimo de material, nuestros envases ofrecen una protección fiable del producto.

Funciones y obligaciones en virtud de la PPWR

El PPWR asigna uno o varios roles a cada participante en el mercado. Cada rol conlleva una serie de obligaciones específicas que deben cumplirse. Por lo tanto, es fundamental identificar correctamente cuál es su propio rol.

  • El fabricante es responsable de la conformidad técnica del envase y debe garantizar que cumple los requisitos de sostenibilidad y etiquetado establecidos en los artículos 5 a 12
  • Documentar el cumplimiento de los requisitos en la declaración de conformidad para cada tipo de envase
  • Elaborar la documentación técnica como parte de la declaración de conformidad
  • Etiquetar el envase según lo exigido para identificar tanto el envase como al fabricante
  • En virtud de la normativa sobre responsabilidad ampliada del productor (RAP), el productor es responsable de las obligaciones de registro, presentación de informes y financiación en los respectivos Estados miembros
  • Inscripción en los registros nacionales de envases o designación de un representante autorizado si no existe una filial
  • Presentación de informes anuales sobre las cantidades de envases comercializados
  • Solicitud a la autoridad competente de autorización para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor
  • Contribución financiera para cubrir los costes de las actividades pertinentes de gestión de residuos en cada Estado miembro
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Preguntas frecuentes: Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo Reglamento de la UE sobre envases

El PPWR introduce cambios de gran alcance y, a menudo, plantea cuestiones complejas en la práctica. Nuestra sección de preguntas frecuentes responde a las cuestiones más importantes y ofrece orientación fiable sobre los nuevos requisitos legales.

Esta sección de preguntas frecuentes se basa en el Reglamento (UE) 2025/40 y en las orientaciones e interpretaciones disponibles en el momento de su publicación. Su finalidad es meramente informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico en casos concretos.

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (Reglamento sobre envases y residuos de envases, PPWR) armoniza los requisitos en materia de envases en toda la UE. A diferencia de las directivas anteriores, es directamente aplicable en todos los Estados miembros. Su objetivo es reducir los residuos de envases y promover la economía circular.

Esta es la cuestión preliminar clave, ya que el PPWR solo se aplica a los envases (art. 3, apartado 1, del PPWR):

  • Envase: un artículo se considera envase si está destinado a contener, proteger, manipular, distribuir o presentar los productos y no forma parte integrante del producto.
  • Componente del producto (no envase): Un artículo no es un envase si forma parte integrante del producto, es decir, si forma parte de la función real del producto y no sirve únicamente para su protección, contención, manipulación, entrega o presentación. El factor decisivo no es simplemente si el artículo se utiliza de forma permanente o se desecha junto con el producto, sino si es una parte funcional del producto o si cumple una función de envase independiente.

    Por lo tanto, la clasificación como envase depende de la función y del uso previsto. Un mismo producto, por ejemplo una caja de plástico, puede considerarse tanto un envase como un componente del producto, dependiendo de cómo se utilice.

El PPWR establece una distinción clara entre los distintos agentes de la cadena de suministro. Una empresa puede desempeñar varias funciones al mismo tiempo. Lo importante es que, en el PPWR, los conceptos de «fabricante» y «productor» se definen con fines distintos. El fabricante es responsable del cumplimiento técnico del embalaje, mientras que el productor es la parte responsable de la responsabilidad ampliada del productor (EPR).

  • Proveedor: Un proveedor suministra envases, componentes de envases o materiales de envasado a un fabricante. Por regla general, el proveedor no es el fabricante del envase final destinado a la venta al por menor. La función del proveedor consiste, en particular, en facilitar a la empresa posterior la información necesaria para la declaración de conformidad, de modo que el envase final pueda considerarse conforme con el Reglamento sobre envases y materiales de envasado (PPWR).
     
  • Fabricante: En el caso de los envases de venta, el fabricante es generalmente la empresa que llena el envase con el producto y comercializa el producto envasado. Por lo tanto, en el caso de los envases de venta y los envases agrupados, el envase en su forma final se crea normalmente durante la fase de llenado. Por el contrario, en el caso de los envases de transporte, los envases de servicio y los envases de producción primaria, la empresa fabricante será generalmente el fabricante del envase vacío, a menos que dicho envase lleve claramente marcada la marca o el nombre del usuario.
     
  • Productor: En virtud de la PPWR, el productor es el fabricante, importador o distribuidor responsable del envase en el Estado miembro en el que dicho envase se convierte en residuo. Esta función está relacionada con la responsabilidad ampliada del productor (EPR); por lo tanto, hay un productor por cada Estado miembro en el que el envase se convierte en residuo. Esta función no se refiere al cumplimiento técnico del envase, sino más bien a las responsabilidades de registro y financiación de la gestión de residuos en el Estado miembro.

A partir del 12 de agosto de 2026, los fabricantes deberán garantizar que los envases puedan identificarse. La información deberá facilitarse de la siguiente manera (art. 15, apartados 5 y 6, del PPWR):

  • Información obligatoria: un número de tipo, lote o serie, u otro elemento que permita la identificación, así como el nombre y la dirección postal del fabricante.

    Consejo práctico: El número debe identificar de forma única el envase. Si esto puede hacerse utilizando el número de artículo existente, este puede utilizarse como identificador. La declaración de conformidad debe hacer referencia a este número (o números) en consecuencia.

  • Formato digital (código QR): El PPWR permite expresamente que los datos de identificación del fabricante se faciliten en el envase, en un código QR o en otro soporte de datos.
  • Excepción en caso de espacio limitado: Si el tamaño del envase no permite el etiquetado físico, la información podrá facilitarse en documentos adjuntos (por ejemplo, albarán de entrega o ficha técnica).

Además de los requisitos de identificación, los fabricantes deberán disponer de lo siguiente a partir del 12 de agosto de 2026:

  • Documentación técnica (anexo VII): documentación que demuestre que el envase es seguro y cumple con la normativa medioambiental.
  • Declaración de conformidad de la UE (art. 39): una declaración escrita que confirme la conformidad. Plazo de conservación: 5 años para los envases de un solo uso y 10 años para los envases reutilizables.

En el anexo VIII del PPWR se incluye un modelo de declaración de conformidad.

Importante para la práctica: Si bien la obligación general de comercializar únicamente envases conformes entrará en vigor el 12 de agosto de 2026, cuando el PPWR siga previendo actos de ejecución o actos delegados para requisitos específicos, dichos requisitos específicos no se aplicarán hasta las fechas posteriores especificadas en los mismos y no será necesario evaluarlos en el contexto de la declaración de conformidad hasta entonces.

A partir del 12 de agosto de 2028, o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución pertinentes, si esta fecha es posterior, los envases contemplados en el artículo 12 deberán llevar una etiqueta. Una etiqueta armonizada que indique la composición material del envase deberá facilitar la clasificación por parte de los consumidores.

No todos los envases están sujetos a este requisito de etiquetado. Quedan excluidos, en particular, los envases de transporte —salvo los destinados al comercio electrónico— así como los envases cubiertos por un sistema de depósito y devolución.

Obligación de registro (art. 44, apartado 2): Los productores deben registrarse en todos los Estados miembros en los que comercialicen por primera vez envases o productos envasados, o en los que desembalen productos envasados sin ser el consumidor final.

Los productores asumen la responsabilidad financiera en el marco de la responsabilidad ampliada del productor (EPR). Sus contribuciones financieras deben cubrir, en particular, los costes de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos de envases, así como los costes del etiquetado de los contenedores de residuos y la realización de estudios sobre la composición de los residuos municipales mixtos (art. 45, apartados 1 y 2). El diseño específico de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y, por lo tanto, también el nivel y la estructura prácticos de las tasas, aún no se han definido definitivamente, ya que esto se deja en gran medida en manos de los Estados miembros.

  • Niveles de concentración de metales pesados (art. 5): La suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no debe superar los 100 mg/kg. Estos límites se ajustan a los requisitos de la Directiva 94/62/CE, que ya están en vigor.
  • Reciclabilidad: De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del PPWR, todos los envases comercializados deben ser reciclables. La Comisión establecerá, mediante actos delegados, los criterios específicos armonizados de diseño para el reciclado y los grados de rendimiento A, B y C a más tardar el 1 de enero de 2028, y estos serán vinculantes a partir del 1 de enero de 2030 o 24 meses después de la entrada en vigor de dichos actos delegados, si esta fecha es posterior. El requisito de «reciclado a gran escala» se aplicará, en general, a partir del 1 de enero de 2035, o cinco años después de la entrada en vigor del acto de ejecución pertinente, si esta fecha es posterior.
  • Importante para la aplicación práctica: Aunque el artículo 6, apartado 1, del PPWR entrará en vigor el 12 de agosto de 2026, los requisitos específicos relativos a la reciclabilidad no se aplicarán hasta 2030 y 2035, respectivamente; por lo tanto, actualmente no existe ningún requisito de evaluar la reciclabilidad como parte de la declaración de conformidad.
  • Contenido reciclado (art. 7): A partir del 1 de enero de 2030 o tres años después de la entrada en vigor del acto de ejecución, lo que sea posterior, los envases de plástico deberán contener porcentajes mínimos de contenido reciclado postconsumo en función de la categoría de envase. Para los envases de plástico sensibles al contacto fabricados con PET como componente principal, el mínimo es del 30 %; para los envases de plástico sensibles al contacto 
  • 12 de agosto de 2026: Entrada en vigor de las principales obligaciones de los fabricantes, en particular en lo que respecta a la evaluación de la conformidad, la documentación técnica y la declaración de conformidad de la UE.
  • Hasta el 1 de enero de 2028: Establecimiento de criterios de reciclado mediante un acto delegado
  • 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución pertinentes, si esta fecha es posterior: se aplica el etiquetado armonizado de la composición de los materiales para la clasificación por parte de los consumidores.
  • 1 de enero de 2030: aplicación de los criterios armonizados de diseño para el reciclado y entrada en vigor de los requisitos mínimos de contenido reciclado, en cada caso con sujeción a las fechas de aplicación posteriores previstas en la legislación secundaria del PPWR.

1. Legislación oficial de la UE: Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR)

2. Orientaciones oficiales de la UE: Orientaciones sobre el Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR)

3. Preguntas frecuentes oficiales de la UE:  Preguntas frecuentes sobre el Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR)

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